Derecho de retracto
En el marco de las garantías y obligaciones comprendidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), se estableció que los consumidores tendrán la facultad de desistir de la compra de productos y servicios cuando estos fueren adquiridos mediante (i) financiación otorgada por el productor o proveedor, (ii) venta de tiempos compartidos o, (iii) ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, sin necesidad que lo adquirido presente defectos de calidad e idoneidad o incumplimiento por parte del productor o proveedor, derivando en la obligación de estos últimos de realizar la devolución íntegra del valor pagado por el consumidor.
Objeto de compra: Teniendo presente las excepciones planteadas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el derecho de retracto solo procederá para aquellos productos no perecederos , por lo tanto, no es aplicable a los productos ofrecidos a través del portal pharmaskin.com.co